Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IV

Art. 240

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En vigor desde 1 ene 2011
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua pueden constituirse en escritura pública, a partir de la cual tienen plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-240-2

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