Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
Puede sustituirse la autorización judicial por el consentimiento del acto, manifestado en escritura pública:
a) Del hijo, si tiene al menos dieciséis años.
b) De los dos parientes más próximos del hijo, en la forma establecida por el artículo 424-6.1.a).
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-29