Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo trece

En vigor desde 29 jul 1982
La aprobación de las acciones que desarrollen los programas y que se refieran a mejoras del espacio físico, infraestructura o servicios, implicará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y urgencia de la ocupación y a cualesquiera otros previstos legalmente.
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eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-trece

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