Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo diez

En vigor desde 29 jul 1982
Uno. En la elaboración de los programas regulados en los artículos anteriores participarán todas las Entidades Territoriales afectadas, debiendo ser oídas, en período de información pública, las Asociaciones de Montaña y personas interesadas. Dos. En el expediente deberá constar el trámite de puesta de manifiesto a las Asociaciones de Montaña de la zona y en la resolución aprobatoria deberán tenerse en cuenta expresamente, en uno o en otro sentido, las alegaciones de aquéllas.
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eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-diez

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