Art. Artículo trece
Capítulo CAPITULO III

Art. Artículo trece

13 / 30
En vigor desde 29 jul 1982
La aprobación de las acciones que desarrollen los programas y que se refieran a mejoras del espacio físico, infraestructura o servicios, implicará la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y urgencia de la ocupación y a cualesquiera otros previstos legalmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-trece