Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos y términos establecidos en el artículo 78.3 del Estatuto y en la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias. 2. El Síndic de Greuges debe comunicar a la Comisión del Síndic de Greuges la solicitud de un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-51

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