Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 31 dic 2009
1. Las solicitudes de información dirigidas al Síndic de Greuges por las personas, entidades o instituciones legitimadas deben tramitarse como consultas, debiendo ser respondidas en el plazo de un mes. 2. Pueden formularse consultas al Síndic de Greuges por los procedimientos establecidos en el artículo 34 para las quejas y las solicitudes.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-54

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