Art. 48
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Resolución de los procedimientos

Art. 48

48 / 97
En vigor desde 31 dic 2009
Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-48