Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Resolución de los procedimientos

Art. 47

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En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges debe remitir las resoluciones que adopta como conclusión de los procedimientos de investigación: a) A los sujetos que han presentado la queja o la solicitud de actuación de oficio, en su caso. b) A las administraciones, organismos, empresas o personas que han sido objeto de la investigación, a las personas a su servicio cuya conducta ha motivado el procedimiento, si se conoce su identidad, y a los correspondientes superiores jerárquicos. 2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que la resolución que adopte como conclusión de un procedimiento de investigación constate la existencia de inactividad o pasividad administrativa, puede ponerlo en conocimiento de la superioridad jerárquica de quien haya incurrido en la misma, pudiendo formularle las sugerencias o recomendaciones que considere oportunas.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-47