Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las personas y entidades que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, estarán obligadas a satisfacer una tasa de periodicidad anual, destinada a financiar los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales y figuren inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Las empresas que presten simultáneamente servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito, deberán estar inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales en las secciones correspondientes a tales servicios. Cada acto de inscripción y de renovación dará lugar al abono de la tasa pertinente.
4. La tasa se abonará en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.
5. La cuota a ingresar será de 400 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que la ley de presupuestos generales del Estado pueda efectuar en los sucesivos ejercicios.
Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20139 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/08/23#art-13