Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las personas y entidades que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, estarán obligadas a satisfacer una tasa de periodicidad anual, destinada a financiar los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales y figuren inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. Las empresas que presten simultáneamente servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito, deberán estar inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales en las secciones correspondientes a tales servicios. Cada acto de inscripción y de renovación dará lugar al abono de la tasa pertinente. 4. La tasa se abonará en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma. 5. La cuota a ingresar será de 400 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que la ley de presupuestos generales del Estado pueda efectuar en los sucesivos ejercicios. Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20139 .

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eli/es/l/2007/10/08/23#art-13

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