Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2011
1. La Comisión podrá dictar instrucciones para las entidades que operen en el sector postal, que serán vinculantes una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instrucciones serán aprobadas por el Consejo, estarán debidamente motivadas y se dará audiencia previa a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a los titulares de derechos o intereses legítimos que guarden relación directa con el objeto de la instrucción.
3. Cuando se dicten instrucciones de carácter general que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia del mercado postal, la Comisión estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20139 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/08/23#art-17