Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 10 oct 2007
1. La Comisión elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, según la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, al que será remitido a través del Ministerio de Fomento, para su incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las variaciones que se introduzcan en el presupuesto serán autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/l/2007/10/08/23#art-10

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