Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2011
1. La Comisión tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio del Estado. 2. Los recursos de la Comisión estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión. c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley. d) Las transferencias que se efectúen, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. e) Las donaciones y legados que reciba. 3. El control económico y financiero de la Comisión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20139 .

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eli/es/l/2007/10/08/23#art-11

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