Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 10 oct 2007
1. El personal al servicio de la Comisión Nacional del Sector Postal, distinto de los miembros de su Consejo Rector, está constituido por: a) Los funcionarios y el personal laboral destinados en el Ministerio de Fomento que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, estuvieran desempeñando servicios relacionados con la regulación e inspección de los servicios postales, salvo aquellos que permanezcan en el Ministerio para el ejercicio de las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión. Dicho personal pasará a depender de la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su constitución. b) El personal seleccionado por la Comisión Nacional del Sector Postal que, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5, estará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas del derecho laboral. 2. El personal procedente del Ministerio de Fomento que pase a depender de la Comisión Nacional del Sector Postal, se incorporará a la misma conservando su condición de personal funcionario o laboral, con reconocimiento de la antigüedad que le corresponda y en la misma situación administrativa en que se encontrase en el momento de la integración. 3. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras de la función pública y aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública aplicable al personal funcionario de la Administración General del Estado. 4. El personal laboral se regirá por las normas reguladoras del empleo público, el Estatuto de los Trabajadores y por el resto de la normativa laboral que le sea aplicable. La selección del personal laboral se llevará a cabo mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. 5. La Comisión contará con una relación de puestos de trabajo en la que constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
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eli/es/l/2007/10/08/23#art-8

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