Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Andalucía

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2008
1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual. 2. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos: a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos. b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y funcionario. c) Los demás que se establezcan de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública. 3. El contrato de gestión será aprobado por el Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de tres años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado. 4. El plan de acción anual, que será aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, fijará los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-4

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