Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
En vigor desde 28 ene 1999
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 10.000 pesetas hasta 50.000 pesetas.
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 50.001 pesetas hasta 500.000 pesetas.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
4. Las infracciones por las cuales la persona infractora haya obtenido un beneficio económico pueden ser sancionadas con una multa de hasta el doble del beneficio obtenido.
5. Las cuantías de las sanciones establecidas por este artículo se gradúan atendiendo en cada caso a la gravedad de la infracción, la naturaleza de los daños y los perjuicios causados, y la conducta anterior de los infractores, salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la sanción.
6. A las infracciones cometidas por funcionarios públicos o por personal laboral al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 59, no les son aplicables las sanciones establecidas por este artículo, ya que están sujetas al régimen sancionador regulado por la legislación específica que en cada caso proceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-60