Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional

En vigor desde 28 ene 1999
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para revisar anualmente, por decreto, las cuantías de las sanciones establecidas por la presente Ley, con el objeto de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el índice de precios al consumo.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#disposicion-adicional

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