Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 28 ene 1999
La información que se solicite para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad se satisfará de manera completa y verídica, dentro de los plazos establecidos, respetando los formatos y las indicaciones que se establezcan sobre el soporte de la información, y garantizará la protección de los datos personales en el marco de la legislación vigente.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-36