Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 28 ene 1999
1. Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica.
2. Se entiende por corrección técnica el cumplimiento conjunto de los requisitos siguientes:
a) Disponer de un proyecto técnico que cumpla los requisitos de la presente Ley, de la Ley del plan estadístico y de las normas técnicas vigentes.
b) Aplicar un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas similares.
c) Garantizar una actualización periódica.
d) Garantizar que no se dupliquen otras estadísticas existentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-15