Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2017
1. El Instituto de Estadística de Cataluña dispone del Consejo Catalán de Estadística como órgano de carácter consultivo, de asesoramiento y, además, puede disponer de otros que sean representativos y de participación de las diferentes instituciones y entidades integrantes del Sistema Estadístico de Cataluña.
2. En el Consejo Catalán de Estadística están representadas las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones e instituciones sociales y académicas.
3. El Consejo Catalán de Estadística elabora propuestas y recomendaciones, y un dictamen previo al anteproyecto del plan estadístico de Cataluña y al programa anual de actuación estadística.
4. El Consejo Catalán de Estadística elabora un dictamen no vinculante sobre la propuesta de nombramiento de su director o directora general.
Se añade el apartado 4 por el de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-523#a2-4 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-11