Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 ene 1999
1. A las actividades de obtención de datos en el ámbito territorial de Cataluña, que se hacen para la elaboración de estadísticas con finalidades estatales o de la Unión Europea, y a las actividades de recopilación, elaboración, ordenación sistemática, conservación, almacenamiento, publicación y difusión de los resultados de estos datos, les es aplicable, si procede, lo que establece el artículo 4.
2. La eficacia de la aplicación de lo que establece el apartado 1 está condicionada a la decisión de los poderes públicos estatales competentes de llevar a cabo la transferencia del Estado a la Generalidad de la competencia de la obtención de datos en el territorio de Cataluña para estadísticas con finalidades estatales, y la de recopilación, elaboración sistemática, conservación, almacenamiento, publicación y difusión de resultados referidos específicamente a Cataluña basados en estos datos, junto con los recursos materiales, humanos y económicos para llevarlas a cabo, incluyendo los servicios periféricos del Instituto Nacional de Estadística en Cataluña.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-14