Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 23 may 2012
Las funciones del Instituto de Estadística de Cataluña son las siguientes: a) Coordinar y gestionar el Sistema Estadístico de Cataluña. b) Elaborar estadísticas de interés de la Generalidad. c) Promover la unificación de los requisitos técnicos de las estadísticas para homologar la estadística referente a Cataluña dentro del contexto técnico de las estadísticas estatales e internacionales. d) Velar por el cumplimiento de las normas técnicas aprobadas y de las vigentes dentro del ámbito estatal y por la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la actividad estadística. e) Prestar servicios de recopilación, conservación, almacenamiento y difusión de la documentación estadística disponible. f) Asegurar la difusión adecuada de las estadísticas de Cataluña por los medios más pertinentes, en un tiempo razonable, y extender certificaciones de los resultados estadísticos. g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y hacer las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales dentro de un sistema integrado de información estadística en coordinación con otras administraciones. h) Realizar, promover y divulgar la investigación en el ámbito de la actividad estadística, dedicar recursos para cumplir esta labor y otorgar ayudas a otras personas e instituciones, con esta finalidad, dentro del marco de coordinación de la investigación en Cataluña. i) Promover la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. j) Encargarse de las relaciones de la Administración de la Generalidad con los entes locales y otras administraciones públicas, y también con los organismos autónomos, las entidades públicas y las empresas que dependen de aquellos, y los organismos internacionales especializados en materia de estadística, y promover la coordinación y la colaboración con todos ellos en la actividad estadística. k) Crear y gestionar el Registro de Población de Cataluña, y efectuar su explotación. l) Desarrollar bases de datos sobre la información estadística de interés público en Cataluña. m) Analizar las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en Cataluña. n) Preparar y elaborar cada año el proyecto de programa anual de actuación estadística y elevarlo al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno, y realizar las actividades previas y preparatorias que son necesarias en cumplimiento de los preceptos de la presente Ley. o) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieren las diferentes entidades a las cuales el plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan encargan la elaboración de estadísticas. p) Llevar a cabo las actividades estadísticas que le encargan el plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que lo desarrollan. q) Adaptar, normalizar, revisar o establecer las clasificaciones estadísticas, las definiciones y los códigos, las referencias territoriales y los tramos de desagregación estandarizados, y elaborar las propuestas de normativas pertinentes, salvando la compatibilidad y la correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional. r) Hacer cumplir a las administraciones públicas catalanas la legislación sobre estadística, y velar para que se cumpla, en el caso de que el plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística que los desarrollan les encarguen la elaboración de estadísticas. s) Hacer el seguimiento, supervisar y homologar la ejecución de las estadísticas incluidas en el plan estadístico. t) Coadyuvar con el departamento de la Generalidad competente en materia de finanzas en la determinación del componente cíclico y el componente estructural de las cuentas de la Generalidad y de los entes que de ella dependen considerados globalmente. Se modifica la letra t) por la disposición final 1 de la Ley 6/2012, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7520#dfprimera .

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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-10

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