Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 28 ene 1999
Los resultados básicos de las estadísticas de interés de la Generalidad se harán públicos mediante publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información y serán accesibles para todas las personas interesadas, previo pago de un precio adecuado a su coste.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-22