Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

En vigor desde 13 ago 2002
El Registro de Cofradías de Pescadores se organiza mediante los siguientes instrumentos: a) Un libro de registro de inscripciones, en el cual se apuntan los asientos. b) Un archivo, en el cual se depositan los documentos que causan la inscripción.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-45

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