Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final

En vigor desde 13 ago 2002
Se faculta al Gobierno y, si procede, al Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para que dicten las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#disposicion-final

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