Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 13 ago 2002
Quedan derogados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 y las disposiciones transitorias y finales del Decreto 152/1991, de 17 de junio, de Regulación de las Cofradías de Pescadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#disposicion-derogatoria-primera