Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 13 ago 2002
La exigencia de titulación para ejercer el cargo de secretario o secretaria que establece la presente Ley no afecta a los nombramientos vigentes y sólo es de aplicación a los que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#disposicion-transitoria-tercera