Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 ago 2002
La exigencia de titulación para ejercer el cargo de secretario o secretaria que establece la presente Ley no afecta a los nombramientos vigentes y sólo es de aplicación a los que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/12/22#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil