Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
45 / 50En vigor desde 13 ago 2002
El Registro de Cofradías de Pescadores se organiza mediante los siguientes instrumentos:
a) Un libro de registro de inscripciones, en el cual se apuntan los asientos.
b) Un archivo, en el cual se depositan los documentos que causan la inscripción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-45