Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 40
En vigor desde 13 ago 2002
1. Las cofradías de pescadores cuentan con los siguientes recursos económicos:
a) Los rendimientos de los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas, que se acuerden.
c) Las donaciones y los legados de cualquier tipo que les son atribuidos y que sean aceptados por los órganos de gobierno.
d) Los importes recaudados por la prestación de servicios, tanto si son de creación propia como si son a consecuencia de delegación o convenidos o concertados con entidades públicas o privadas.
e) Los provenientes de los ingresos tributarios.
f) Las subvenciones o las consignaciones establecidas por los presupuestos públicos.
g) Los ingresos del retorno de las ventas de pescado en lonjas foráneas.
h) Los ingresos de las actividades de comercialización.
i) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios.
2. Para el cumplimiento de sus finalidades, las cofradías de pescadores disfrutan de las exenciones y los beneficios fiscales establecidos o que establezcan a favor de ellas las disposiciones legales.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-40