Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

En vigor desde 13 ago 2002
1. Las cofradías de pescadores han de adaptar su régimen contable a los principios básicos y al sistema de contabilidad que, de acuerdo con la normativa vigente, dicten el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Departamento de Economía y Finanzas. 2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a iniciativa propia o a petición de los órganos de las cofradías de pescadores, puede exigir la realización de una auditoría de las cofradías y de sus federaciones, que ha de llevarse a cabo bajo las directivas de la Intervención General de la Generalidad. 3. Las cofradías de pescadores con unidad de producción y de comercialización han de realizar anualmente una auditoría externa, que han de presentar a la consideración de la junta general.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-42

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