Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 12 abr 2001
1. La acogida se extingue por las siguientes causas:
a) Por lo pactado en la escritura de formalización.
b) Por común acuerdo de personas acogedoras y acogidas manifestado en escritura pública.
c) Por voluntad de una de las partes, manifestada en escritura pública. La resolución debe ser notificada de forma fehaciente a la otra parte con seis meses de antelación.
d) Por voluntad de una de las partes, si la otra incumple las obligaciones que le corresponden o si le es imputable alguna causa que haga difícil la convivencia. En estos supuestos, la notificación resolutoria en la que deben expresarse las causas tiene efectos inmediatos.
e) Por la muerte o declaración de defunción de la persona acogida única o de los dos miembros de la pareja acogida.
f) Por la muerte o declaración de defunción de la persona acogedora única o de las dos, si se trata de una pareja acogedora. La muerte de uno de los miembros de la pareja también puede dar lugar a la revisión de la contraprestación establecida por el pacto de acogida realizada en escritura pública y a la extinción del pacto de acogida si el sobreviviente justifica que no puede cumplir las obligaciones asumidas. En dicho caso es necesario que lo notifique a la persona acogida con tres meses de antelación.
2. En los supuestos de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 quedan revocados los poderes que cualquiera de las personas acogidas haya otorgado a favor de la persona o personas acogedoras y a la inversa.
3. En el caso de matrimonio o establecimiento de relación de pareja estable de la persona acogida puede modificarse el pacto de acogida a instancia de la persona acogedora o de la misma persona acogida.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/22#art-5