Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 abr 2001
1. Personas acogedoras y acogidas conviven en una misma vivienda habitual, sea de las personas acogedoras, sea la de las acogidas, con el objeto de que los primeros cuiden de los segundos, les den alimentos, les presten asistencia, procuren su bienestar general y les atiendan en situaciones de enfermedad.
2. Personas acogedoras y acogidas deben prestarse ayuda mutua y compartir los gastos del hogar y el trabajo doméstico de la forma pactada, que debe responder a las posibilidades reales de cada parte.
3. La contraprestación puede realizarse mediante la cesión de bienes muebles, bienes inmuebles o en dinero.
4. Las personas acogedoras deben promover la constitución de la tutela si las personas acogidas están en situación de ser sometidas a ella.
5. El domicilio donde tiene lugar la acogida debe tener condiciones de habitabilidad y accesibilidad tanto infraestructurales como de servicios.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/22#art-2