Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 12 abr 2001
Se crea el Registro de Acogida de Personas Mayores, dependiente del Departamento de Justicia, cuyas funciones deben determinarse reglamentariamente. Este Registro debe contar con una sección de quejas, con el fin de realizar el seguimiento de esta institución contractual.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/22#disposicion-adicional-unica

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