Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 87
En vigor desde 28 ene 1999
1. El Ayuntamiento, mediante expediente en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la medida, puede ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce siempre en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado, reconocidos por el artículo 38 de la Constitución y los artículos 92 y 93 del Tratado de Roma y demás normas de Derecho comunitario.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-87