Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 132

En vigor desde 28 ene 1999
1. El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad, cuando actúe en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en esta materia. 2. El Alcalde o Alcaldesa puede imponer, dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad, las sanciones establecidas por la Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-132

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil