Art. 125
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XV

Art. 125

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En vigor desde 28 ene 1999
El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades que tienen su sede social dentro de su término municipal y en el consejo social de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación sectorial que sea aplicable.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-125