Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 117
En vigor desde 28 ene 1999
En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, en la declaración de bienes culturales y otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras Administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona informar, preceptivamente, de la inclusión o desafectación de un bien en el citado patrimonio, así como ejercer la iniciativa para la incoación de los correspondientes expedientes.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-117