Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 118
En vigor desde 28 ene 1999
En relación con los museos cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas que no tengan la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:
a) Participar en el ente u órgano colegiado de la Generalidad de Cataluña competente para planificar, crear o asesorar los museos situados en el municipio de Barcelona.
b) Estar representado en los órganos de gobierno de los museos nacionales de Cataluña y de los demás museos públicos que existen en el término municipal de Barcelona.
c) Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos museos en el término municipal de Barcelona.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-118