Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 5 ago 2015
Mientras no se produzca la plena integración de los sistemas de bicicletas de uso público en funcionamiento en uno o más municipios o ámbitos territoriales, las autoridades competentes en materia de transporte público de la Generalidad y de las administraciones locales que tengan este servicio han de coordinar las políticas tarifarias y las aportaciones económicas necesarias a los efectos de la progresiva integración en los desplazamientos intermodales. El Consejo Catalán de la Movilidad ha de emitir su informe en el procedimiento de determinación de las tarifas aplicables a los sistemas de bicicletas de uso público.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-septima

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