Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 31 mar 2017
Los convenios de adhesión al sistema tarifario integrado que se hayan suscrito o se suscriban en el ámbito competencial de los consorcios de transporte público o las autoridades territoriales de movilidad, dada la naturaleza especial de convergencia institucional del sistema tarifario integrado y la relevancia del sistema en la prestación del servicio público de transporte, pueden tener una duración superior al plazo máximo de vigencia regulado para los convenios en la normativa de aplicación y pueden ser objeto de prórrogas anuales, con el fin de garantizar la seguridad jurídica del sistema tarifario integrado. Se añade por el art. 201.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-13

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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-duodecima

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