Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 ago 2015
1. El Gobierno ha de elaborar una contabilidad ampliada de la movilidad teniendo en cuenta los efectos externos y los impactos sociales y ambientales, que ha de servir de base de debate y toma de decisiones en materia de gestión de la movilidad. Esta información debe quedar integrada en el seguimiento anual del sistema de movilidad en Cataluña y la evaluación que se efectúe debe entregarse al Observatorio de la Movilidad de Cataluña, que la hará pública anualmente. 2. En la determinación de los efectos externos presentes y futuros de los distintos sistemas de transporte, mientras no exista una reglamentación posterior se aplicarán las directrices europeas más actualizadas.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-cuarta

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