Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 5 ago 2015
La adopción de las medidas de carácter ambiental en los supuestos y con el alcance y los efectos establecidos por el artículo 17 está sujeta a la aprobación previa por el Parlamento de los tributos de carácter ambiental a que se refiere la presente ley que generen los recursos económicos adicionales requeridos o, alternativamente, la habilitación especial de las dotaciones presupuestarias específicas necesarias.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-decima

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