Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 ago 2015
El Gobierno de la Generalidad ha de negociar con la Administración general del Estado el establecimiento de un marco regular y estable de aportaciones de los presupuestos generales del Estado en el sistema de financiación del transporte público urbano de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-segunda

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