Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 5 ago 2015
1. La Administración de la Generalidad, los organismos dependientes y el resto de administraciones públicas han de llevar a cabo una política activa de promoción de la movilidad sostenible con relación a sus respectivos centros de trabajo, que ha de incluir, entre otras, la promoción de las vigentes medidas fiscales de incentivo y una gestión adecuada de los aparcamientos. 2. La Administración de la Generalidad y los organismos dependientes, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, han de formular, con la participación de los representantes del personal, un programa específico de medidas para promocionar la movilidad sostenible y la utilización de los medios de transporte público y para informar de las ventajas fiscales que ofrece.
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eli/es-ct/l/2015/07/29/21#disposicion-adicional-sexta

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