Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 ene 2015
El soporte de presentación de las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública y de los demás documentos que en cada caso las acompañan es el establecido por el artículo 333-9.2 del Código civil de Cataluña.
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