Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2016
1. Son sujetos responsables de la comisión de las infracciones tipificadas por la presente ley los patrones o las personas que ejercen funciones de dirección en la fundación o la asociación declarada de utilidad pública, siempre y cuando su responsabilidad individual en la comisión de la infracción sea determinable. 2. Si la responsabilidad no puede imputarse a una o más personas determinadas, responden todos los miembros del órgano correspondiente de la fundación o la asociación declarada de utilidad pública, salvo los siguientes: a) Los que se han opuesto al acuerdo haciéndolo constar en el acta y no han intervenido en su ejecución. b) Los que no han intervenido en la adopción ni en la ejecución del acuerdo, siempre y cuando hayan hecho todo cuanto era posible para evitar el daño o, al menos, se hayan opuesto formalmente al saberlo. 3. La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador es compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado original y de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo dispuesto, a tal efecto, por el artículo 130 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-31

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