Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 20 ene 2015
1. El Protectorado vela por el cumplimiento de las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y por el respeto de la voluntad fundacional.
2. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-7