Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 ene 2015
1. La transparencia ha tener un alcance suficiente para permitir a los ciudadanos, a los grupos de interés y a las administraciones el acceso a información relevante, actualizada y veraz sobre la entidad. La información debe ser fácilmente localizable en la web de la entidad y en otros medios accesibles al público. 2. El nivel de sujeción de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por el presente capítulo debe fijarse mediante orden del consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones, en función de la dimensión de las entidades y del origen de las fuentes de financiación. 3. Para determinar el nivel de sujeción de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública a los instrumentos de transparencia en función de su dimensión, es preciso tener en cuenta la tipología de entidades establecida por el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña. Junto con la tipología de entidades, debe tenerse también en cuenta, como circunstancia diferenciadora, los casos en que las entidades están legalmente obligadas a hacer auditar sus cuentas. 4. Para determinar el nivel de sujeción de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública a los instrumentos de transparencia en función del origen de las fuentes de financiación, deben tenerse en cuenta los casos en que al menos el 40 % de los ingresos de las entidades provienen de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, así como si han recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio. Deben tenerse en cuenta también, como circunstancia diferenciadora, los casos en que las entidades están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/21#art-5

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