Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 40En vigor desde 28 jul 2011
Las entidades de dinero electrónico conservarán todos los documentos necesarios a efectos de esta Ley durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones de la Unión Europea o nacionales aplicables.
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Proeli/es/l/2011/07/26/21#art-16