Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
87 / 5141-1
En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
a) La solicitud de autorización de todos los vertidos contaminantes que se realicen desde tierra a cualquier bien del dominio público marítimo terrestre, incluido el dominio público portuario, o la zona de servidumbre de protección, salvo que dicha autorización forme parte de una autorización ambiental integrada.
b) El control de los vertidos a los que se refiere la letra a, con independencia de que se encuentren o no autorizados por la administración o de que la autorización del vertido forme parte de una autorización ambiental integrada.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-4